Son Efectivos
Los Suboficiales de las Fuerzas Militares con asignación de retiro o pensión militar siempre y cuando manifiesten por escrito su deseo de continuar en el Círculo dentro de los tres meses siguientes a su retiro. Si el interesado no hace su solicitud, se considera que se retirará a voluntad propia del Círculo.
Los cónyuges sobrevivientes beneficiarios de pensión militar o sustitución pensional de los Suboficiales de las Fuerzas Militares que hayan tenido a su deceso la calidad de socio activo o efectivo.
Los padres de los Suboficiales solteros muertos en servicio activo que sean beneficiarios de pensión militar.
En los casos contemplados en los literales a), b) y c) anteriores se requiere solicitud escrita y aprobación de la Junta Directiva.
Los Suboficiales en uso de asignación de retiro que no hayan sido afiliados al Círculo o que voluntariamente hubiesen solicitado su retiro y deseen ingresar o reingresar, respectivamente, podrán ser aceptados por la Junta Directiva por una sola vez, previo estudio de la solicitud y antecedentes, mediante la cancelación de un aporte de admisión que para el efecto haya fijado la Junta Directiva. El aporte no tendrá carácter de acción y por lo tanto no podrá ser reembolsado, negociado ni transferido a ningún título.
No tendrá derecho a ingresar como afiliado el Suboficial que haya sido separado de las Fuerzas Militares en forma absoluta.