Micelio

Artículo 10

Son Efectivos: A) Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares Con Asignación De Retiro O Pensión Militar Siempre Y Cuando Manifiesten Por Escrito Su Deseo De Continuar En El Círculo Dentro De Los Tres Meses Siguientes A Su Retiro

Decreto 1083 de 1987 · por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son Efectivos

a)

Los Suboficiales de las Fuerzas Militares con asignación de retiro o pensión militar siempre y cuando manifiesten por escrito su deseo de continuar en el Círculo dentro de los tres meses siguientes a su retiro. Si el interesado no hace su solicitud, se considera que se retirará a voluntad propia del Círculo.

b)

Los cónyuges sobrevivientes beneficiarios de pensión militar o sustitución pensional de los Suboficiales de las Fuerzas Militares que hayan tenido a su deceso la calidad de socio activo o efectivo.

c)

Los padres de los Suboficiales solteros muertos en servicio activo que sean beneficiarios de pensión militar.

Parágrafo 1

En los casos contemplados en los literales a), b) y c) anteriores se requiere solicitud escrita y aprobación de la Junta Directiva.

Parágrafo 2

Los Suboficiales en uso de asignación de retiro que no hayan sido afiliados al Círculo o que voluntariamente hubiesen solicitado su retiro y deseen ingresar o reingresar, respectivamente, podrán ser aceptados por la Junta Directiva por una sola vez, previo estudio de la solicitud y antecedentes, mediante la cancelación de un aporte de admisión que para el efecto haya fijado la Junta Directiva. El aporte no tendrá carácter de acción y por lo tanto no podrá ser reembolsado, negociado ni transferido a ningún título.

Parágrafo 3

No tendrá derecho a ingresar como afiliado el Suboficial que haya sido separado de las Fuerzas Militares en forma absoluta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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