Micelio

Artículo 22

La Junta Directiva Estará Integrada: A) Un Representante Del Ministro De Defensa Nacional

Decreto 1083 de 1987 · por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva estará integrada

a)

Un Representante del Ministro de Defensa Nacional.

b)

Un Representante del Comandante General de las Fuerzas Militares.

c)

Un Representante del Comandante de la Guarnición de Bogotá.

d)

Un Representante de los Suboficiales del Ejército, en el grado de Sargento Mayor.

e)

Un Representante de los Suboficiales de la Armada Nacional, en el grado de Sargento Mayor o su equivalente.

f)

Un Representante de los Suboficiales de la Fuerza Aérea, en el grado de Sargento Mayor o su equivalente.

g)

Un Representante de los Afiliados efectivos en el grado de Sargento Mayor o su equivalente.

Parágrafo 1

La Junta Directiva del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, será nombrada por el Ministro de Defensa mediante candidatos propuestos por los Comandos respectivos para períodos de dos años y su relevo se hará en forma escalonada, así: Representantes incluidos en literales a), c) y e), años pares; Representantes incluidos en literales b), d) y f), años impares. Cada uno de los miembros de la Junta Directiva tendrá un suplente del mismo grado en lo posible del principal, quien será nombrado en la misma forma.

Parágrafo 2

El Representante de los Afiliados Efectivos y el suplente de éste serán nombrados por la Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, para períodos de dos años que se inician en los años pares.

Parágrafo 3

El Director del Círculo, el Administrador de las Sucursales y los Auditores Internos asistirán a las reuniones de la Junta Directiva, en las que tendrán voz pero no voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1083 de 1987