Micelio

Artículo 17

Los Afiliados Que No Cumplan Con Las Normas Y Disposiciones Del Círculo Y Aquellos Cuya Conducta O La De Sus Habituales Invitados No Se Avenga Con Los Principios De Caballerosidad Y Corrección, O Quienes Se Comporten En Forma Incompatible Con El Honor, La Seriedad Y Prestigio De La Entidad, Se Harán Acreedores A Una De Las Siguientes Sanciones Que Serán Impuestas Por La Junta Directiva O La Dirección Del Círculo: A) Por La Junta Directiva: 1

Decreto 1083 de 1987 · por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los afiliados que no cumplan con las normas y disposiciones del Círculo y aquellos cuya conducta o la de sus habituales invitados no se avenga con los principios de caballerosidad y corrección, o quienes se comporten en forma incompatible con el honor, la seriedad y prestigio de la entidad, se harán acreedores a una de las siguientes sanciones que serán impuestas por la Junta Directiva o la Dirección del Círculo: a) Por la Junta Directiva

1.

Suspensión de la condición de afiliado hasta por un año.

2.

Separación absoluta. b) Por la Dirección: Amonestación verbal o escrita.

Parágrafo 1

Las anteriores sanciones y los motivos que las originen, serán comunicadas al Comando de la Fuerza a que pertenezca el sancionado, si se encuentra en servicio activo y a la División de Sistemas del Ministerio de Defensa Nacional, en los casos previstos en el literal a).

Parágrafo 2

Sin perjuicio de las anteriores sanciones, el Círculo se reserva el derecho de expulsión inmediata de sus predios y dependencias de toda persona afiliada o invitada cuyo comportamiento se considere indebido, a juicio de la Dirección del Círculo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1083 de 1987