Los afiliados que no cumplan con las normas y disposiciones del Círculo y aquellos cuya conducta o la de sus habituales invitados no se avenga con los principios de caballerosidad y corrección, o quienes se comporten en forma incompatible con el honor, la seriedad y prestigio de la entidad, se harán acreedores a una de las siguientes sanciones que serán impuestas por la Junta Directiva o la Dirección del Círculo: a) Por la Junta Directiva
Suspensión de la condición de afiliado hasta por un año.
Separación absoluta. b) Por la Dirección: Amonestación verbal o escrita.
Las anteriores sanciones y los motivos que las originen, serán comunicadas al Comando de la Fuerza a que pertenezca el sancionado, si se encuentra en servicio activo y a la División de Sistemas del Ministerio de Defensa Nacional, en los casos previstos en el literal a).
Sin perjuicio de las anteriores sanciones, el Círculo se reserva el derecho de expulsión inmediata de sus predios y dependencias de toda persona afiliada o invitada cuyo comportamiento se considere indebido, a juicio de la Dirección del Círculo.