DecretoVigente
Decreto 2341 de 1971
Por el cual se organiza la Defensa Civil
27artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1O2O3O4O5O6O7O8O9O10<artículo Derogado Por El Artículo 3 Del Decreto 2068 De 1984>11El Director De La Defensa Civil Colombiana Es Miembro Del Consejo Nacional De Seguridad12El Patrimonio De La Defensa Civil Colombia Está Constituido Por: A)13No Se Dará A Los Bienes Administrados Por El Establecimiento Público Que Se Constituye Por Este Decreto, Una Destinación Diferente A La Ejecución De Los Programas Adoptados Por El Mismo Y Al Cumplimiento De Las Tareas Previstas En El Ordenamiento Legal14La Obtención De Aportes Financieros Especiales Del Gobierno Se Hará Previa Presentación Del Certificado Expedido Por El Ministro De Defensa Nacional Que Acredite La Conformidad De Los Programas De La Defensa Civil Colombiana Con Los Planes Sectoriales Adoptados Sobre El Particular O Por Las Necesidades Surgidas De Emergencia Y Seguridad Pública15El Control Fiscal De La Defensa Civil Colombiana Se Ejerce Por El Auditor Que Para El Efecto Designe La Contraloría General De La República, Quien Desempeña Sus Funciones Con Sujeción A Los Preceptos Normativos De Esta Entidad16Cuando Las Operaciones De La Defensa Civil Colombiana Se Proyecten Con Miras A Contrarrestar Los Efectos De Cualquier Calamidad Pública, Emergencia, Conflagración O Desastre Natural O A Coordinar El Auxilio Que A Las Víctimas Otorguen Entidades Públicas O Privadas, El Manejo De Fondos Aplicables A Misiones De Socorro, Evacuación, Campamentación Y Rehabilitación De Emergencia Podrá Realizarse Sin El Requisito De Control Previo Por Parte De La Entidad Fiscalizadora17En El Evento Contemplado En El Artículo Anterior, Cumplida La Operación De Rescate O Auxilio, El Director Nacional, Dará Cuenta De Las Inversiones O Erogaciones Realizadas A La Junta Directiva De La Institución Y A La Contraloría General Para El Fenecimiento Correspondiente18Para Todos Los Efectos Legales, Las Personas Que Prestan Sus Servicios En La Defensa Civil Colombiana, Tendrán El Carácter De Empleados Públicos19<artículo Modificado Por El Artículo 1 Del Decreto 2068 De 198420<artículo Modificado Por El Artículo 1 Del Decreto 2068 De 198421<artículo Modificado Por El Artículo 1 Del Decreto 2068 De 198422Por La Naturaleza De La Entidad, Adscrita Al Ministerio De Defensa Nacional Y Por Los Fines Que Desarrolla Relacionados Con El Servicio Público De La Seguridad Nacional Sus Empleados Y Trabajadores No Pertenecen A La Carrera Administrativa Ni Podrán Sindicalizarse; No Obstante Lo Cual, En El Escogimiento De Los Candidatos Para Integrar Dicho Personal Prevalece El Sistema De Selección Por Méritos, Aptitudes E Integridad Moral23Para Los Efectos Del Artículo 11 Del Decreto 3130 De 1968 El Director De La Defensa Civil Colombiana Presentará A La Oficina De Planeación Del Ministerio De Defensa Nacional Los Proyectos De Presupuesto Y Los Planes De Inversión De La Entidad Por Lo Menos Con 15 Días De Anterioridad A La Fecha En Que La Junta Directiva Deba Iniciar Su Estudio24<artículo Derogado Por El Artículo 3 Del Decreto 2068 De 1984>25<artículo Modificado Por El Artículo 1 Del Decreto 2068 De 198426Las Autoridades De La República, Las Fuerzas Armadas, Las Entidades Descentralizadas Y Demás Organismos Públicos Y Privados Están En La Obligación De Prestar A Los Funcionarios De La Defensa Civil Colombiana El Apoyo Y La Colaboración Que Estos Soliciten En Ejercicio De Sus Funciones27El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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