ARTICULO 1o. La Dirección Nacional de Defensa Civil creada por el Decreto número 3398 de 1965, se denominará en adelante "Defensa Civil Colombiana" y se organiza como Establecimiento Público, esto es, como un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional.
Decreto 2341 de 1971 →Vigente
Artículo 1
O
Decreto 2341 de 1971 · Por el cual se organiza la Defensa Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.