Micelio

Artículo 19

<artículo Modificado Por El Artículo 1 Del Decreto 2068 De 1984

Decreto 2341 de 1971 · Por el cual se organiza la Defensa Civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 19. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2068 de 1984.> Los empleados públicos de la Defensa Civil Colombiana, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores. El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine por acuerdo la Junta Directiva. En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de la entidad, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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