ARTICULO 8o. El Director Nacional de la Defensa Civil Colombiana es agente del presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Decreto 2341 de 1971 →Vigente
Artículo 8
O
Decreto 2341 de 1971 · Por el cual se organiza la Defensa Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.