Micelio

Artículo 14

La Obtención De Aportes Financieros Especiales Del Gobierno Se Hará Previa Presentación Del Certificado Expedido Por El Ministro De Defensa Nacional Que Acredite La Conformidad De Los Programas De La Defensa Civil Colombiana Con Los Planes Sectoriales Adoptados Sobre El Particular O Por Las Necesidades Surgidas De Emergencia Y Seguridad Pública

Decreto 2341 de 1971 · Por el cual se organiza la Defensa Civil

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 14. La obtención de aportes financieros especiales del gobierno se hará previa presentación del certificado expedido por el Ministro de Defensa Nacional que acredite la conformidad de los programas de la Defensa civil Colombiana con los planes sectoriales adoptados sobre el particular o por las necesidades surgidas de emergencia y seguridad pública.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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