Micelio

Artículo 9

O

Decreto 2341 de 1971 · Por el cual se organiza la Defensa Civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 9o. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2068 de 1984.> Son funciones del Director General

a)

Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva.

b)

Suministrar informes a la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, Oficina de Planeación, en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo. Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

c)

Presentar a la junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas.

d)

Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la entidad, en las fechas que señalen los reglamentos.

e)

Sometar a la aprobación de la Junta Directiva los acuerdos de obligaciones y de gastos, los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinario, y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran.

f)

Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los estatutos y reglamentos internos de la entidad, o sus modificaciones.

g)

Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el Estatuto Interno de la institución.

h)

Constituir mandatarios que representen a la entidad en negocios judiciales y extrajudiciales.

i)

Nombrar, contratar, dar posesión, y remover, conforme a las disposiciones legales, a los empleados de la entidad.

j)

Representar a la entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir.

k)

Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la entidad y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales.

l)

Representar las acciones o derechos que la entidad posea en otros organismos. ll) Establecer las políticas relacionadas con la capacitación, entrenamiento y bienestar del personal, tendientes al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la entidad.

m)

Dictar las providencias sobre reconocimiento de personería jurídica a las organizaciones de defensa civil, de conformidad con los preceptos legales y normas del presente Decreto, y cancelar dicha personería a las que incurran en causales que den lugar a tal determinación, con arreglo a la Ley, estatutos y reglamentos del organismo.

n)

Ejercer las demás funciones que le señalen los estatutos y la Junta Directiva,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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