Micelio

Artículo 17

En El Evento Contemplado En El Artículo Anterior, Cumplida La Operación De Rescate O Auxilio, El Director Nacional, Dará Cuenta De Las Inversiones O Erogaciones Realizadas A La Junta Directiva De La Institución Y A La Contraloría General Para El Fenecimiento Correspondiente

Decreto 2341 de 1971 · Por el cual se organiza la Defensa Civil

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 17. En el evento contemplado en el artículo anterior, cumplida la operación de rescate o auxilio, el Director Nacional, dará cuenta de las inversiones o erogaciones realizadas a la Junta Directiva de la Institución y a la Contraloría General para el fenecimiento correspondiente. CAPITULO IV. PERSONAL

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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