ARTICULO 23. Para los efectos del artículo 11 del Decreto 3130 de 1968 el Director de la Defensa Civil Colombiana presentará a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional los proyectos de presupuesto y los planes de inversión de la entidad por lo menos con 15 días de anterioridad a la fecha en que la Junta Directiva deba iniciar su estudio.
Decreto 2341 de 1971 →Vigente
Artículo 23
Para Los Efectos Del Artículo 11 Del Decreto 3130 De 1968 El Director De La Defensa Civil Colombiana Presentará A La Oficina De Planeación Del Ministerio De Defensa Nacional Los Proyectos De Presupuesto Y Los Planes De Inversión De La Entidad Por Lo Menos Con 15 Días De Anterioridad A La Fecha En Que La Junta Directiva Deba Iniciar Su Estudio
Decreto 2341 de 1971 · Por el cual se organiza la Defensa Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.