ARTICULO 12. El patrimonio de la Defensa Civil Colombia está constituido por: a). Los bienes y demás elementos pertenecientes a la Dirección Nacional de la Defensa Civil, constituido por el Decreto ley número 3398 de 1965 y reglamentado por el Decreto número 1363 de 1970. b). Las aprobaciones que se incluyan en el Presupuesto Nacional para atender el correcto funcionamiento de la entidad; c). Las sumas que le destinen entidades oficiales o particulares.
Decreto 2341 de 1971 →Vigente
Artículo 12
El Patrimonio De La Defensa Civil Colombia Está Constituido Por: A)
Decreto 2341 de 1971 · Por el cual se organiza la Defensa Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.