ARTICULO 15. El control fiscal de la Defensa Civil colombiana se ejerce por el Auditor que para el efecto designe la Contraloría General de la República, quien desempeña sus funciones con sujeción a los preceptos normativos de esta entidad.
Decreto 2341 de 1971 →Vigente
Artículo 15
El Control Fiscal De La Defensa Civil Colombiana Se Ejerce Por El Auditor Que Para El Efecto Designe La Contraloría General De La República, Quien Desempeña Sus Funciones Con Sujeción A Los Preceptos Normativos De Esta Entidad
Decreto 2341 de 1971 · Por el cual se organiza la Defensa Civil
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.