ARTICULO 13. No se dará a los bienes administrados por el establecimiento público que se constituye por este Decreto, una destinación diferente a la ejecución de los programas adoptados por el mismo y al cumplimiento de las tareas previstas en el ordenamiento legal.
Decreto 2341 de 1971 →Vigente
Artículo 13
No Se Dará A Los Bienes Administrados Por El Establecimiento Público Que Se Constituye Por Este Decreto, Una Destinación Diferente A La Ejecución De Los Programas Adoptados Por El Mismo Y Al Cumplimiento De Las Tareas Previstas En El Ordenamiento Legal
Decreto 2341 de 1971 · Por el cual se organiza la Defensa Civil
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.