ARTICULO 26. Las autoridades de la República, las Fuerzas Armadas, las entidades descentralizadas y demás organismos públicos y privados están en la obligación de prestar a los funcionarios de la Defensa Civil Colombiana el apoyo y la colaboración que estos soliciten en ejercicio de sus funciones.
Decreto 2341 de 1971 →Vigente
Artículo 26
Las Autoridades De La República, Las Fuerzas Armadas, Las Entidades Descentralizadas Y Demás Organismos Públicos Y Privados Están En La Obligación De Prestar A Los Funcionarios De La Defensa Civil Colombiana El Apoyo Y La Colaboración Que Estos Soliciten En Ejercicio De Sus Funciones
Decreto 2341 de 1971 · Por el cual se organiza la Defensa Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.