Micelio

Artículo 26

Las Autoridades De La República, Las Fuerzas Armadas, Las Entidades Descentralizadas Y Demás Organismos Públicos Y Privados Están En La Obligación De Prestar A Los Funcionarios De La Defensa Civil Colombiana El Apoyo Y La Colaboración Que Estos Soliciten En Ejercicio De Sus Funciones

Decreto 2341 de 1971 · Por el cual se organiza la Defensa Civil

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 26. Las autoridades de la República, las Fuerzas Armadas, las entidades descentralizadas y demás organismos públicos y privados están en la obligación de prestar a los funcionarios de la Defensa Civil Colombiana el apoyo y la colaboración que estos soliciten en ejercicio de sus funciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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