DecretoVigente
Decreto 615 de 1935
Por el cual se determinan los privilegios y las prerrogativas de los Agentes Diplomáticos extranjeros
29artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Privilegios Y Prerrogativas De Los Agentes Diplomáticos Extranjeros Serán Los Que Se Expresan En Este Decreto2Los Agentes Diplomáticos Gozarán En Colombia De Las Siguientes Prerrogativas Esenciales: A) Inviolabilidad Personal3Las Prerrogativas Enumeradas En El Artículo Anterior, Con Excepción De Lo Referente A Impuestos, Para Lo Cual Regirán Las Disposiciones Especiales Del Presente Decreto, Amparan A Las Siguientes Personas4La Inmunidad De Jurisdicción Civil Se Reconoce En Colombia A Los Funcionarios Diplomáticos Extranjeros, Con Las Siguientes Excepciones: 1ª Cuando El Funcionario Diplomático Renuncie A La Inmunidad Presentándose Como Demandante5En Los Casos Previstos En El Artículo Anterior, Tiene Competencia Para Conocer Del Correspondiente Negocio Contencioso La Corte Suprema De Justicia, Sala De Negocios Generales6Cuando Se Necesite El Testimonio De Un Miembro Del Cuerpo Diplomático En Un Juicio, La Autoridad Judicial Respectiva Le Enviará, Por Conducto Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Con Nota Suplicatoria, Copia De Lo Conducente, Para Que, Si Él Lo Tiene A Bien, Declare Por Medio De Certificación Jurada7El Ministerio De Relaciones Exteriores Suministrará A Los Miembros Del Cuerpo Diplomático Pases Diplomáticos Que Les Servirán Como Carnet De Identificación Para Concurrir A Las Tribunas Diplomáticas De Las Cámaras Legislativas Y Para Que La Policía Les Preste Su Auxilio En Caso De Que Lo Soliciten, Tanto A Sus Personas Como A Sus Carruajes8Cuando Un Embajador O Un Ministro Llegue, O Se Ausente Definitivamente Del País, El Ministerio De Relaciones Exteriores Solicitará Del Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Que Les Ponga A Su Disposición Un Carro Especial Y Que Transporte Su Equipaje Gratis9Cuando Un Embajador O Un Ministro Se Ausente Transitoriamente De La Capital, El Ministerio De Relaciones Exteriores Solicitará Del Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, A Petición Del Interesado, Un Compartimiento Reservado Para Que, Cubriendo Sí El Valor Del Pasaje, Pueda El Diplomático Efectuar Su Viaje Con Comodidad10Para Que Los Miembros Del Cuerpo Diplomático Tengan Sitio Cómodo En Las Sesiones Públicas Del Congreso, El Ministerio De Relaciones Exteriores Entregará A Cada Una De Las Misiones Diplomáticas Una Llave Para Las Tribunas Diplomáticas De Las Cámaras Legislativas11Los Inmuebles Que Ocupan Las Embajadas O Legaciones Extranjeras, Que Sean De Propiedad De Su Gobierno, Estarán Exentos Del Pago De Contribuciones Prediales12El Ministerio De Relaciones Exteriores, A Solicitud De Los Interesados, Pedirá A La Tesorería Municipal Y A La Oficina De Circulación Y Tránsito Que Suministren A Los Miembros Del Cuerpo Diplomático Placas Especiales Para Sus Carruajes Y Las Placas Ordinarias Sin Pagar Impuestos13Para Conducir Carruajes, Los Diplomáticos Extranjeros Deberán Llevar El Pase De Chofer, Expedido Por La Oficina De Circulación Y Tránsito14Las Autoridades De Policía O De Tráfico No Podrán Retirar El Pase De Chofer A Ningún Miembro Del Cuerpo Diplomático, Ni Podrán Imponer Multas A Los Diplomáticos15El Gobierno De La República Concede Exención De Derechos De Aduana Para Equipajes De Los Agentes Diplomáticos, Cualquiera Que Sea Su Categoría, Y De Sus Familiares16Los Diplomáticos Extranjeros Podrán Introducir Al País, Libres De Derechos De Aduana, Artículos Para Uso Oficial O Para Uso O Consumo Particular, Siempre Que Hagan Las Solicitudes Encaminadas A Obtener Esta Exención En Formularios Especiales, Los Cuales Oportunamente Les Serán Suministrados Por El Ministerio De Relaciones Exteriores, Solicitudes Que Deberán Ir Firmadas En Cada Caso Por El Jefe De La Misión Respectiva17Derogado18Derogado19Derogado20Las Introducciones Por Encomienda Postal Estarán Exentas Del Pago De Derechos De Aduana Cuando Vengan Dirigidas A Una Legación O A Un Miembro Del Cuerpo Diplomático21El Gobierno Concede A Los Diplomáticos Extranjeros Exención De Impuestos De Timbre Nacional, De Pasajes, De Giros Sobre El Exterior, Siempre Que Comprueben Que Han Introducido Al País Las Mismas Sumas Que Se Proponen Exportar; Y De Todos Aquellos Impuestos Directos Que No Hayan Sido Enumerados En Este Decreto Y De Los Extraordinarios Que En El Futuro Se Creen22Los Miembros Del Cuerpo Diplomático De Las Naciones Que Pertenecen A La Unión Postal De Las Américas Y España Gozarán De Franquicia Postal En La Forma Y Términos Que Indica El Artículo 10 Del Convenio De Madrid Actualmente En Vigencia23El Canje De Valijas Diplomáticas Se Rige Por Convenios Especiales Entre Colombia Y Las Naciones Que Tengan Representación Diplomática En Bogotá24Los Funcionarios Consulares De Carrera, Naturales Del País Que Los Nombra, Gozarán De La Exención De Derechos De Aduana Para Sus Equipajes, Cuando Entren Al País, Siempre Que La Exención La Solicite El Jefe De La Misión Diplomática25Previa Solicitud Del Jefe De Misión Diplomática, Se Concederá Exención De Derechos De Aduana Para Los Útiles De Escritorio, Publicaciones Oficiales, Escudo Y Bandera, Destinados A Oficinas Consulares26Los Funcionarios Consulares De Los Países Miembros De La Unión De Las Américas Y España Gozarán De La Franquicia Postal De Que Trata El Artículo 10 Del Convenio De Madrid27Los Funcionarios Consulares Honorarios Que No Sean Naturales Del País Que Representan, No Gozarán De Exención Alguna, Excepto La Relativa A Franquicia Postal De Que Se Trata En El Artículo Anterior28Las Disposiciones De Este Decreto No Contravendrán Las Que Se Hayan Establecido Por Convenios Celebrados Por La República29Los Funcionarios Diplomáticos Y Consulares Gozarán De Estas Exenciones En Mérito Del Principio De Reciprocidad
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