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Artículo 23

El Canje De Valijas Diplomáticas Se Rige Por Convenios Especiales Entre Colombia Y Las Naciones Que Tengan Representación Diplomática En Bogotá

Decreto 615 de 1935 · Por el cual se determinan los privilegios y las prerrogativas de los Agentes Diplomáticos extranjeros

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El canje de valijas diplomáticas se rige por convenios especiales entre Colombia y las naciones que tengan representación diplomática en Bogotá. Respecto a naciones pertenecientes a la Unión de las Américas y España, el canje se rige por las estipulaciones pertinentes del Convenio de Madrid. En todos los casos se entiende por valija, únicamente, la que traiga documentos o publicaciones oficiales, y no podrán aceptarse anexos a las valijas diplomáticas que llegan a Colombia. VI Cónsules.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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