º. En los casos previstos en el artículo anterior, tiene competencia para conocer del correspondiente negocio contencioso la Corte Suprema de Justicia, Sala de Negocios Generales. (Artículo 36 del Código Judicial).
Decreto 615 de 1935 →Vigente
Artículo 5
En Los Casos Previstos En El Artículo Anterior, Tiene Competencia Para Conocer Del Correspondiente Negocio Contencioso La Corte Suprema De Justicia, Sala De Negocios Generales
Decreto 615 de 1935 · Por el cual se determinan los privilegios y las prerrogativas de los Agentes Diplomáticos extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.