Micelio

Artículo 13

Para Conducir Carruajes, Los Diplomáticos Extranjeros Deberán Llevar El Pase De Chofer, Expedido Por La Oficina De Circulación Y Tránsito

Decreto 615 de 1935 · Por el cual se determinan los privilegios y las prerrogativas de los Agentes Diplomáticos extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para conducir carruajes, los Diplomáticos extranjeros deberán llevar el pase de chofer, expedido por la Oficina de Circulación y Tránsito. La expedición de este pase se hará, a solicitud del interesado, de manera absolutamente gratuita, previa sí la formalidad del examen. En caso de que el solicitante posea una licencia para conducir automóviles expedida por autoridades extranjeras, la oficina respectiva le expedirá el pase de chofer sin otro requisito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 615 de 1935