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Artículo 4

La Inmunidad De Jurisdicción Civil Se Reconoce En Colombia A Los Funcionarios Diplomáticos Extranjeros, Con Las Siguientes Excepciones: 1ª Cuando El Funcionario Diplomático Renuncie A La Inmunidad Presentándose Como Demandante

Decreto 615 de 1935 · Por el cual se determinan los privilegios y las prerrogativas de los Agentes Diplomáticos extranjeros

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La inmunidad de jurisdicción civil se reconoce en Colombia a los funcionarios diplomáticos extranjeros, con las siguientes excepciones: 1ª Cuando el funcionario diplomático renuncie a la inmunidad presentándose como demandante. 2ª Cuando es natural colombiano. 3ª Cuando se trate de acciones reales, inclusive acciones posesorias, relativas a una cosa mueble o inmueble que se halle dentro del territorio nacional; y 4ª Cuando se trate de actos relativos a una actividad profesional ajena a las funciones del Diplomático.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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