Los inmuebles que ocupan las Embajadas o Legaciones extranjeras, que sean de propiedad de su gobierno, estarán exentos del pago de contribuciones prediales.
Decreto 615 de 1935 →Vigente
Artículo 11
Los Inmuebles Que Ocupan Las Embajadas O Legaciones Extranjeras, Que Sean De Propiedad De Su Gobierno, Estarán Exentos Del Pago De Contribuciones Prediales
Decreto 615 de 1935 · Por el cual se determinan los privilegios y las prerrogativas de los Agentes Diplomáticos extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.