Micelio

Artículo 19

Derogado

Decreto 615 de 1935 · Por el cual se determinan los privilegios y las prerrogativas de los Agentes Diplomáticos extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

IV

Artículo 19. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 19. El Gobierno concede exención de impuestos de consumo para la gasolina de los automóviles pertenecientes a los Diplomáticos extranjeros, siempre que las solicitudes para esta exención se hagan en formularios especiales, que sean firmados por el Jefe de Misión, y que declaren la reciprocidad que en el país respectivo se concede al Diplomático de Colombia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 615 de 1935