Micelio

Artículo 22

Los Miembros Del Cuerpo Diplomático De Las Naciones Que Pertenecen A La Unión Postal De Las Américas Y España Gozarán De Franquicia Postal En La Forma Y Términos Que Indica El Artículo 10 Del Convenio De Madrid Actualmente En Vigencia

Decreto 615 de 1935 · Por el cual se determinan los privilegios y las prerrogativas de los Agentes Diplomáticos extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros del Cuerpo Diplomático de las naciones que pertenecen a la Unión Postal de las Américas y España gozarán de franquicia postal en la forma y términos que indica el artículo 10 del Convenio de Madrid actualmente en vigencia. La franquicia telegráfica sólo se concederá a los representantes de las naciones que hayan celebrado con Colombia arreglos especiales de reciprocidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 615 de 1935