Micelio

Artículo 18

Derogado

Decreto 615 de 1935 · Por el cual se determinan los privilegios y las prerrogativas de los Agentes Diplomáticos extranjeros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 18. Si un diplomático vendiere su automóvil lo comunicara al Ministerio de Relaciones Exteriores y este al de Hacienda y Crédito Público, pero no habrá lugar con este motivo a cobro alguno de derechos de importación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 18. Si un Diplomático vendiere su automóvil a un particular, lo comunicará así al Ministerio de Relaciones Exteriores, que a su turno informará al de Hacienda, a efecto del cobro de los derechos a que haya lugar, según el demérito del carro.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 615 de 1935