Micelio

Artículo 8

Cuando Un Embajador O Un Ministro Llegue, O Se Ausente Definitivamente Del País, El Ministerio De Relaciones Exteriores Solicitará Del Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Que Les Ponga A Su Disposición Un Carro Especial Y Que Transporte Su Equipaje Gratis

Decreto 615 de 1935 · Por el cual se determinan los privilegios y las prerrogativas de los Agentes Diplomáticos extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando un Embajador o un Ministro llegue, o se ausente definitivamente del país, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales que les ponga a su disposición un carro especial y que transporte su equipaje gratis. Cuando por razones técnicas no pueda hacerse esto, solamente un compartimiento será suministrado al Diplomático.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 615 de 1935