Las autoridades de Policía o de tráfico no podrán retirar el pase de chofer a ningún miembro del Cuerpo Diplomático, ni podrán imponer multas a los Diplomáticos. En el caso de que éstos infrinjan los reglamentos de tránsito, deberán las autoridades comunicarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores. III
Decreto 615 de 1935 →Vigente
Artículo 14
Las Autoridades De Policía O De Tráfico No Podrán Retirar El Pase De Chofer A Ningún Miembro Del Cuerpo Diplomático, Ni Podrán Imponer Multas A Los Diplomáticos
Decreto 615 de 1935 · Por el cual se determinan los privilegios y las prerrogativas de los Agentes Diplomáticos extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.