El Gobierno de la República concede exención de derechos de aduana para equipajes de los Agentes Diplomáticos, cualquiera que sea su categoría, y de sus familiares. Por razones de cortesía se les exime de la revisión de sus equipajes. (Artículo 268, Ley 79 de 1931).
Decreto 615 de 1935 →Vigente
Artículo 15
El Gobierno De La República Concede Exención De Derechos De Aduana Para Equipajes De Los Agentes Diplomáticos, Cualquiera Que Sea Su Categoría, Y De Sus Familiares
Decreto 615 de 1935 · Por el cual se determinan los privilegios y las prerrogativas de los Agentes Diplomáticos extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.