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DecretoVigente

Decreto 1902 de 1915

Por el cual se reorganiza la Cámara de Comercio de Bogotá

35artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Reorganizase La Cámara De Comercio De Bogotá, De Modo Que Quede Compuesta De Veinticuatro Miembros, Los Cuales Representarán Las Distintas Ramas Del Comercio Como Son Los Negocios De Importación Y De Exportación, Transportes Terrestres Y Fluviales, Bolsas, Bancos, Seguros, Comisiones Manufacturas, Fabricaciones, Etc2El Ministro De Agricultura Y Comercio Convocará Por Lo Menos Sesenta Comerciantes Pertenecientes A Los Distintos Ramos Del Comercio Para Que Reunidos En Junta Elijan Los Veinticuatro Miembros De Que Ha De Componerse La Cámara3Podrán Ser Elegidos Miembros De La Cámara De Comercio Los Extranjeros Que Tengan Su Domicilio Y Negocios De Comercio Establecidos En El País, Por Un Tiempo No Menor De Tres Años, O Que Hayan Contraído Matrimonio Con Colombianas; Pero El Número Total De Miembros Extranjeros No Podrá Pasar De La Tercera Parte Del Número Total De Miembros De La Cámara4El Personal De La Cámara, Se Renovará Por Terceras Partes En Los Diez Primeros Días Del Mes De Enero De Cada Año5La Cámara Tendrá Un Presidente Y Dos Vicepresidentes, De Su Propio Seno, Y Un Secretario De Reconocida Honorabilidad, Que Puede Ser Elegido De Fuéra De Ella; Y En Caso De No Ser Miembro De La Cámara, Tendrá Voz En Ella Pero No Voto6Habrá Nueva Elección Para Presidente Y Vicepresidentes Cada Año, Pero Estos Dignatarios Podrán Ser Reelegidos Indefinidamente7El Ministro De Agricultura Y Comercio Tendrá Derecho A Asistir A Todas Las Reuniones De La Cámara De Comercio, Y De Tomar Parte En Las Deliberaciones, Con Derecho A Votar8Serán Miembros Honorarios De La Cámara De Comercio De Bogotá El Excelentísimo Señor Presidente De La República Y Los Ministros Del Despacho Ejecutivo9Serán Funciones De La Cámara De Comercio: A) Dictar Su Propio Reglamento, El Cual Regirá Previa Aprobación Del Ministerio De Agricultura Y Comercio10Para Llenar La Función De Que Trata El Aparte J) Del Artículo Anterior, Se Constituirá Un Tribunal De Comercio, Compuesto De Siete Miembros De La Misma Cámara, Que Sean Ciudadanos En Ejercicio, Elegidos De La Siguiente Manera: Cuatro, Directamente Por La Cámara, Y Tres Nombrados Por El Presidente De La República De Ternas Que La Cámara Le Presente11Constituído El Tribunal, Nombrará De Su Seno Un Presidente Y Un Vicepresidente, Y Actuará Como Secretario El De La Cámara12Los Comerciantes Que Quieran Someter Sus Diferencias Al Tribunal De Comercio, Elevarán A Éste Un Memorial, Que Será Presentado Por Ambas Partes, Y Personalmente Al Presidente Y Ante El Secretario13El Presidente Concederá Un Término Hasta De Diez Días Para Que Las Que Partes Puedan Aducir Pruebas Y Hacerlas Practicar14Vencido Este Término Se Señalará El Día En Que Las Partes Deben Comparecer, Por Si O Por Medio De Apoderado, Ante El Tribunal Para Ser Oídas15Si El Tribunal Juzgare Que Para Fallar Necesita Ver Algunas Pruebas Que No Estén Presentes; Si El Acto De La Audiencia Se Prolongare Por Más Tres Horas, O Si Hubiere De Suspenderse Por Cualquier Otra Causa, Señalará El Presidente Otro U Otros Días Dentro De Cinco De Los Siguientes, Para Oír A Las Partes16Pasada La Audiencia, El Tribunal Dictará Su Fallo En El Término De Diez Días17La Sentencia Se Notificará Personalmente A Las Partes, Y Si Éstas No Se Presentaren En El Término De Cinco Días A Recibir La Notificación, Se Hará Por Medio De Un Aviso, Firmado Por El Presidente Y Publicado En El Periódico Oficial Del Departamento18Como De Acuerdo Con El Artículo 719Una Vez Hecha La Renovación Anual De La Tercera Parte De La Cámara De Comercio, Se Procederá A La Elección De Los Miembros Que Deben Componer El Tribunal20En Estos Juicios Se Actuará En Papel Sellado21En Las Otras Cámaras De Comercio De La República, El Tribunal De Comercio Se Compondrá De Cinco Miembros Elegidos Así: Tres Directamente Por La Cámara Y Dos Por El Respectivo Gobernador Del Departamento De Ternas Que La Cámara Presente22La Cámara De Comercio Será Compuesta Por La Totalidad De Sus Miembros, Habrá Quorum Con La Asistencia De Su Presidente O Vicepresidente Y Once Miembros Más; Pero En Ningún Caso Se Podrá Resolver Ninguna Cuestión Que Concierna A Determinado Ramo Comercial Sin Haberla Sometido A La Consideración Y Estudio Del Miembro O Miembros Pertenecientes A Él, Para Que El Fallo Lleve La Debida Ilustración Del Caso23La Cámara De Comercio Se Inspirará En La Mayor Equidad Y Justicia Para Sus Decisiones, Procurando Así Llenar Su Cometido De La Más Alta Y Honorable Representación Del Comercio Y Las Industrias De La República24Para El Desempeño De Los Asuntos Que El Gobierno Encomiende A La Cámara De Comercio, Ésta Puede Requerir Cooperación De Los Gobernadores, Prefectos, Alcaldes, Y Demás Empleados Del Orden Político Y Administrativo25La Cámara De Comercio De Bogotá, Como Cámara Central, Tendrá La Representación De Todas Las Demás Cámaras De Comercio De La República; También Extiende Sus Funciones A Todo El País En Los Asuntos De Importancia General Que Le Encomiende El Gobierno26En Los Casos En Que La Cámara De Comercio De Bogotá, Como Cámara Central De La República, Fuere Invitada A Formar Parte O A Hacer Oír Sus Opiniones En Alguna Otra Forma En Congresos O Conferencias Internacionales La Designación De Delegados Que Ahí Hayan De Representarla, Y Las Instrucciones Que Se Les Den Para El Desempeño De Su Encargo Serán Acordadas Con El Ministerio De Agricultura Y Comercio Y Refrendadas Por Él27Las Otras Cámaras De Comercio Que Se Establezcan Se Organizarán, En Cuanto Sea Posible Y Compatible, Conforme A Las Reglas Generales De Este Decreto, Y Extenderán Sus Funciones Al Territorio Que Se Les Designe En El Acto De Su Creación28Las Cámaras De Comercio Tendrán Personería Jurídica Desde Su Instalación Y Serán Representadas Por Sus Respectivos Presidentes O Apoderados Debidamente Constituidos29El Gobierno Se Reserva La Faculta De Reformar O Revocar Las Resoluciones De La Cámara Que Por Este Decreto Se Reorganiza, En Los Asuntos Que El Mismo Gobierno Le Haya Encomendado30Las Cámaras De Comercio Se Entenderán Con El Excelentísimo Señor Presidente De La República Y Con Los Ministros Del Despacho, Por Conducto Del De Agricultura Y Comercio, A Cuyo Cargo Queda Todo Lo Relacionado Con Ellas31La Cámara Se Reunirá Una Vez Al Mes, Obligatoriamente, Y Cuantas Veces Sea Necesario, Si Hubiere Asuntos De Que Tratar, Por Citación De Su Presidente32Cada Año, Un Mes Antes De La Reunión Del Congreso, La Cámara Rendirá Un Informe De Sus Trabajos Al Ministerio De Agricultura Y Comercio33Este Decreto Regirá Para Las Demás Cámaras De Comercio De La República34Las Dudas Que Ocurran En La Aplicación Del Presente Decreto Serán Resueltas Por El Ministerio De Agricultura Y Comercio35Quedan Derogados Los Decretos Número 62 De 1891 Y 106 De 1904
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