Si el Tribunal juzgare que para fallar necesita ver algunas pruebas que no estén presentes; si el acto de la audiencia se prolongare por más tres horas, o si hubiere de suspenderse por cualquier otra causa, señalará el Presidente otro u otros días dentro de cinco de los siguientes, para oír a las partes.
Decreto 1902 de 1915 →Vigente
Artículo 15
Si El Tribunal Juzgare Que Para Fallar Necesita Ver Algunas Pruebas Que No Estén Presentes; Si El Acto De La Audiencia Se Prolongare Por Más Tres Horas, O Si Hubiere De Suspenderse Por Cualquier Otra Causa, Señalará El Presidente Otro U Otros Días Dentro De Cinco De Los Siguientes, Para Oír A Las Partes
Decreto 1902 de 1915 · Por el cual se reorganiza la Cámara de Comercio de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.