Articulo 18. Como de acuerdo con el artículo 7.° de la Ley 111 de 1890 tienen para las partes fuerza obligatoria las decisiones del Tribunal de Comercio, estas revisten el carácter y producen los mismos efectos que las leyes asignan a las sentencias dictadas por los Jueces de derechos.
Decreto 1902 de 1915 →Vigente
Artículo 18
Como De Acuerdo Con El Artículo 7
Decreto 1902 de 1915 · Por el cual se reorganiza la Cámara de Comercio de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.