Los comerciantes que quieran someter sus diferencias al Tribunal de Comercio, elevarán a éste un memorial, que será presentado por ambas partes, y personalmente al Presidente y ante el Secretario. En dicho memorial constará de modo preciso el asunto que debe ser materia de la decisión y la naturaleza de ésta, esto es, si debe ser condenado o absolviendo a una de las partes, o si se pueden transigir las pretensiones opuestas. Con este memorial podrán presentar los interesados los documentos que a bien tengan.
Decreto 1902 de 1915 →Vigente
Artículo 12
Los Comerciantes Que Quieran Someter Sus Diferencias Al Tribunal De Comercio, Elevarán A Éste Un Memorial, Que Será Presentado Por Ambas Partes, Y Personalmente Al Presidente Y Ante El Secretario
Decreto 1902 de 1915 · Por el cual se reorganiza la Cámara de Comercio de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.