En los casos en que la Cámara de Comercio de Bogotá, como Cámara Central de la República, fuere invitada a formar parte o a hacer oír sus opiniones en alguna otra forma en Congresos o Conferencias Internacionales la designación de Delegados que ahí hayan de representarla, y las instrucciones que se les den para el desempeño de su encargo serán acordadas con el Ministerio de Agricultura y Comercio y refrendadas por él.
Decreto 1902 de 1915 →Vigente
Artículo 26
En Los Casos En Que La Cámara De Comercio De Bogotá, Como Cámara Central De La República, Fuere Invitada A Formar Parte O A Hacer Oír Sus Opiniones En Alguna Otra Forma En Congresos O Conferencias Internacionales La Designación De Delegados Que Ahí Hayan De Representarla, Y Las Instrucciones Que Se Les Den Para El Desempeño De Su Encargo Serán Acordadas Con El Ministerio De Agricultura Y Comercio Y Refrendadas Por Él
Decreto 1902 de 1915 · Por el cual se reorganiza la Cámara de Comercio de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.