Micelio

Artículo 28

Las Cámaras De Comercio Tendrán Personería Jurídica Desde Su Instalación Y Serán Representadas Por Sus Respectivos Presidentes O Apoderados Debidamente Constituidos

Decreto 1902 de 1915 · Por el cual se reorganiza la Cámara de Comercio de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Cámaras de Comercio tendrán personería jurídica desde su instalación y serán representadas por sus respectivos Presidentes o apoderados debidamente constituidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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