La Cámara Tendrá Un Presidente Y Dos Vicepresidentes, De Su Propio Seno, Y Un Secretario De Reconocida Honorabilidad, Que Puede Ser Elegido De Fuéra De Ella; Y En Caso De No Ser Miembro De La Cámara, Tendrá Voz En Ella Pero No Voto
Decreto 1902 de 1915 · Por el cual se reorganiza la Cámara de Comercio de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° La Cámara tendrá un Presidente y dos Vicepresidentes, de su propio seno, y un Secretario de reconocida honorabilidad, que puede ser elegido de fuéra de ella; y en caso de no ser miembro de la Cámara, tendrá voz en ella pero no voto.
Parágrafo
La Cámara elegirá tres candidatos para el desempeño del puesto de Secretario de la misma, y se considerará elegido entre ellos el que el Gobierno designe.
Parágrafo
El Gobierno fijará la asignación del Secretario.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.