Micelio

Artículo 4

El Personal De La Cámara, Se Renovará Por Terceras Partes En Los Diez Primeros Días Del Mes De Enero De Cada Año

Decreto 1902 de 1915 · Por el cual se reorganiza la Cámara de Comercio de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El personal de la Cámara, se renovará por terceras partes en los diez primeros días del mes de enero de cada año. El orden de la renovación será el inverso del que resulte del número de votos que obtengan en la Junta de que habla el articulo 2.° Con tal objeto la elección se declarará por orden numérico, decidiendo por suerte los empates.

Parágrafo 1

° Para los efectos de esta renovación, el Ministerio de Agricultura y Comercio hará la convocación de comerciantes de que trata el expresado articulo 2.°

Parágrafo 2

° En la primera elección de miembros de la Cámara de Comercio de Bogotá, que se haga de conformidad con el presente Decreto, se considerarán elegidas las dos terceras partes de los miembros de la actual Cámara que debieran, quedar según lo establecido en el artículo 5.° del Decreto número 62 de 1891.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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