° El personal de la Cámara, se renovará por terceras partes en los diez primeros días del mes de enero de cada año. El orden de la renovación será el inverso del que resulte del número de votos que obtengan en la Junta de que habla el articulo 2.° Con tal objeto la elección se declarará por orden numérico, decidiendo por suerte los empates.
° Para los efectos de esta renovación, el Ministerio de Agricultura y Comercio hará la convocación de comerciantes de que trata el expresado articulo 2.°
° En la primera elección de miembros de la Cámara de Comercio de Bogotá, que se haga de conformidad con el presente Decreto, se considerarán elegidas las dos terceras partes de los miembros de la actual Cámara que debieran, quedar según lo establecido en el artículo 5.° del Decreto número 62 de 1891.