Micelio

Artículo 22

La Cámara De Comercio Será Compuesta Por La Totalidad De Sus Miembros, Habrá Quorum Con La Asistencia De Su Presidente O Vicepresidente Y Once Miembros Más; Pero En Ningún Caso Se Podrá Resolver Ninguna Cuestión Que Concierna A Determinado Ramo Comercial Sin Haberla Sometido A La Consideración Y Estudio Del Miembro O Miembros Pertenecientes A Él, Para Que El Fallo Lleve La Debida Ilustración Del Caso

Decreto 1902 de 1915 · Por el cual se reorganiza la Cámara de Comercio de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Cámara de Comercio será compuesta por la totalidad de sus miembros, habrá quorum con la asistencia de su Presidente o Vicepresidente y once miembros más; pero en ningún caso se podrá resolver ninguna cuestión que concierna a determinado ramo comercial sin haberla sometido a la consideración y estudio del miembro o miembros pertenecientes a él, para que el fallo lleve la debida ilustración del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1902 de 1915