Micelio

Artículo 30

Las Cámaras De Comercio Se Entenderán Con El Excelentísimo Señor Presidente De La República Y Con Los Ministros Del Despacho, Por Conducto Del De Agricultura Y Comercio, A Cuyo Cargo Queda Todo Lo Relacionado Con Ellas

Decreto 1902 de 1915 · Por el cual se reorganiza la Cámara de Comercio de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Cámaras de Comercio se entenderán con el Excelentísimo Señor Presidente de la República y con los Ministros del Despacho, por conducto del de Agricultura y Comercio, a cuyo cargo queda todo lo relacionado con ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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