Las Cámaras de Comercio se entenderán con el Excelentísimo Señor Presidente de la República y con los Ministros del Despacho, por conducto del de Agricultura y Comercio, a cuyo cargo queda todo lo relacionado con ellas.
Decreto 1902 de 1915 →Vigente
Artículo 30
Las Cámaras De Comercio Se Entenderán Con El Excelentísimo Señor Presidente De La República Y Con Los Ministros Del Despacho, Por Conducto Del De Agricultura Y Comercio, A Cuyo Cargo Queda Todo Lo Relacionado Con Ellas
Decreto 1902 de 1915 · Por el cual se reorganiza la Cámara de Comercio de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.