° Serán funciones de la Cámara de Comercio
Dictar su propio reglamento, el cual regirá previa aprobación del Ministerio de Agricultura y Comercio.
Servir de órgano oficial de las distintas ramas del comercio ante el Gobierno Nacional, y como tal podrá presentar a éste por vía de iniciativa, sus opiniones sobre los medios de aumentar la prosperidad de las industrias y del comercio en general (o de algunas de sus representadas en particular), consultando siempre las conveniencias nacionales; sobre las mejoras o reformar que deban introducirse en todos los ramos de la legislación comercial; sobre las modificaciones que convenga hacer a las leyes; sobre impuestos y sobre tarifas de aduanas, y sobre la organización de los servicio que puedan interesar al comercio y a las industrias en general.
Servir de Cuerpo consultivo del Gobierno, y en consecuencia estudiar los asuntos que éste someta a su consideración; exponer su dictamen sobre ellos y rendir los informes que se le pidan en negocios relacionados con el comercio y las industrias.
Dirigir y reglamentar la construcción, mejora y conservación de las obras públicas que el Gobierno ponga bajo su cuidado, haciendo los gastos que éstos requieran de las sumas que el mismo Gobierno ponga a su disposición
Dirigir y reglamentar los servicios públicos que el Gobierno le encomiende.
Formar el presupuesto de gastos de personal y de material de la misma Cámara y someterlo a la aprobación.
Formar igualmente el presupuesto de gastos de las obras públicas que en su concepto deban acometerse, para que el Gobierno, si lo estima conveniente, ordene el gasto cuando este previsto por la ley, o pida su aprobación en el Presupuesto general.
Remitir al Gobierno para su publicación, todos los documentos que juzgue de importancia para el comercio y la industria.
Acordar las medidas que crea convenientes en el servicio, de la industria y del comercio, siempre que dichas medidas no sean contrarias a las leyes o a los decretos gubernativos.
Servir de Tribunal de Comercio, para resolver como árbitro y amigable componedor todas las diferencias que ocurran, entre comerciantes siempre que las partes quieran someterse a su decisión, con prescindencia de los Juzgados o Tribunales ordinarios; las decisiones de la Cámara de Comercio tendrán fuerza obligatoria para las partes que se hubieren sometido a su fallo.
Servir de centro a las Cámaras que se funden fuéra de Bogotá, para que todas ocurran armónicamente al desarrollo del comercio y de la industria en todo el país.
Prestar su concurso a las autoridades y corporaciones oficiales en los asuntos relacionados con el progreso del comercio y de las industrias en general.