Micelio
DecretoDerogado

Decreto 2387 de 1983

por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de las estaciones de radiodifusión y de la televisión.

21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Para El Ejercicio De La Actividad De Locución A Través De Los Medios De Radiodifusión Y Televisión, Es Necesaria Poseer La Licencia Que Acredita La Calidad De Locutor, Debidamente Expedida Por El Ministerio De Comunicaciones2La Locución Comprende Las Actividades De Lector, Animador, Reportero, Moderador, Narrador, Presentador Y Comentarista3Las Licencias De Locución Tendrán Carácter Permanente Y Se Clasificarán Así: 14Para Obtener La Licencia De Locutor De Radio, Es Necesario Enviar Solicitud En Tal Sentido Al Ministerio De Comunicaciones, Acreditando El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: 15Para Obtener La Licencia De Locación De Televisión, Es Necesario Enviar Solicitud En Tal Sentido Al Ministerio De Comunicaciones, Adjuntando Prueba Del Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: 16El Profesional De La Locución Que A La Vigencia Del Presente Decreto No Posea Licencia, Pero Haya Ejercido La Profesión Durante Diez (10) Años Continuos Y Aporte Prueba De Ello, Podrá Solicitar A La Junta Calificadora De Locución La Consideración De Su Caso, Y Si La Decisión Es Favorable Por Parte De Ésta, Quedará Eximido Del Cumplimiento De Los Requisitos Contemplados En Los Artículos 4º Y 5º Del Presente Decreto Para La Expedición De Licencias7Los Menores De 18 Años Sólo Podrán Ejercer La Actividad De Locución Y Solicitarán Para Ello Un Permiso Provisional, El Cual Será Expedido Por El Ministerio De Comunicaciones Hasta La Mayoría De Edad Y Previo Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: 18El Extranjero Residenciado En El País Que Desee Obtener Licencia De Locución Deberá Enviar Solicitud En Tal Sentido Al Ministerio De Comunicaciones, Acompañada De Los Siguientes Documentos: 19Cuando El Extranjero Residenciado En El País10El Extranjero Residenciado En Colombia, Que Se Valga De Sus Intervenciones Radiales O Televisadas Para Desarrollar Actividades Políticas O Atentar Contra El Orden Público, Será Sancionado Mediante Resolución Motivada, Contra La Cual Procederán Los Recursos De Ley Con La Cancelación De La Licencia, Sin Perjuicio De Las Otras Sanciones A Que Pudiera Hacerse Acreedor11El Ministerio De Comunicaciones Expedirá La Licencia De Comentarista A La Persona Experta En Una Ciencia O Materia Determinada Quien Podrá Hacer Exposiciones O Comentarios Y Dar Opiniones Relacionadas Con Su Especialidad, Previo El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: 112El Ministerio De Comunicaciones Expedirá Licencia De Locución A Los Periodistas Que Presenten Su Solicitud Acreditando La Calidad De Tales13Créase La Junta Calificadora De Locución, Compuesta Por Los Siguientes Miembros: 114Son Funciones De La Junta Calificadora De Locución: 115Las Asociaciones Gremiales De Personas Que En Forma Habitual Ejerzan Alguna De Las Actividades Señaladas En El Artículo 2º Del Presente Decreto Como Propias De La Locución, Deberán Registrarse En El Ministerio De Comunicaciones, Para Lo Cual Presentarán Los Siguientes Documentos: 116Al Finalizar Toda Intervención Radial O Televisada Los Locutores Deberán Identificarse, Indicando Su Nombre Y Apellidos Y El Número Y Clase De Su Licencia Expedida Por El Ministerio De Comunicaciones17Los Concesionarios De Los Servicios De Radiodifusión Y De Los Espacios De Televisión, Serán Responsables Por Las Infracciones Que Se Cometan En Sus Programas, Conforme A Lo Establecido En Las Normas Legales Sobre La Materia18Las Licencias De Primera Y Segunda Clase, Expedidas Con Posterioridad Al Año 1975, Mantendrán Su Vigencia Y El Ministerio De Comunicaciones Expedirá Un Carné Que Acredite La Calidad De Locutor De La Siguiente Manera: Las Licencias De Primera Clase: Se Entienden Equivalentes Para Todos Los Efectos A Las Licencias De Televisión19Las Licencias De Presentador De Televisión, Expedidas Con Anterioridad A La Expedición Del Presente Decreto, Mantendrán Su Vigencia, Pudiendo Realizar Sus Titulares Actividades Propias De La Locución Distintas A La De Lector O Reportero, Pero No Podrán Ser Renovadas20Disposición Transitoria21El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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