Micelio

Artículo 13

Créase La Junta Calificadora De Locución, Compuesta Por Los Siguientes Miembros: 1

Decreto 2387 de 1983 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de las estaciones de radiodifusión y de la televisión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase la Junta Calificadora de Locución, compuesta por los siguientes miembros

1.

El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión, o su delegado:

2.

El Director de Radio Nacional, o su delegado;

3.

El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, o su delegado;

4.

El Jefe de la División de Medios Audiovisuales y Publicidad del Ministerio de Comunicaciones;

5.

Dos representantes de los locutores elegidos por el Ministerio de Comunicaciones de Ternas enviadas por las Asociaciones de Locutores, debidamente inscritas ante el Ministerio de Comunicaciones. Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la Sección de Licencias del Ministerio de Comunicaciones, quien tendrá voz Pero no voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2387 de 1983