El extranjero residenciado en Colombia, que se valga de sus intervenciones radiales o televisadas para desarrollar actividades políticas o atentar contra el orden público, será sancionado mediante resolución motivada, contra la cual procederán los recursos de ley con la cancelación de la licencia, sin perjuicio de las otras sanciones a que pudiera hacerse acreedor.
Decreto 2387 de 1983 →Vigente
Artículo 10
El Extranjero Residenciado En Colombia, Que Se Valga De Sus Intervenciones Radiales O Televisadas Para Desarrollar Actividades Políticas O Atentar Contra El Orden Público, Será Sancionado Mediante Resolución Motivada, Contra La Cual Procederán Los Recursos De Ley Con La Cancelación De La Licencia, Sin Perjuicio De Las Otras Sanciones A Que Pudiera Hacerse Acreedor
Decreto 2387 de 1983 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de las estaciones de radiodifusión y de la televisión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.