Micelio

Artículo 10

El Extranjero Residenciado En Colombia, Que Se Valga De Sus Intervenciones Radiales O Televisadas Para Desarrollar Actividades Políticas O Atentar Contra El Orden Público, Será Sancionado Mediante Resolución Motivada, Contra La Cual Procederán Los Recursos De Ley Con La Cancelación De La Licencia, Sin Perjuicio De Las Otras Sanciones A Que Pudiera Hacerse Acreedor

Decreto 2387 de 1983 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de las estaciones de radiodifusión y de la televisión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El extranjero residenciado en Colombia, que se valga de sus intervenciones radiales o televisadas para desarrollar actividades políticas o atentar contra el orden público, será sancionado mediante resolución motivada, contra la cual procederán los recursos de ley con la cancelación de la licencia, sin perjuicio de las otras sanciones a que pudiera hacerse acreedor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2387 de 1983