Micelio

Artículo 1

Para El Ejercicio De La Actividad De Locución A Través De Los Medios De Radiodifusión Y Televisión, Es Necesaria Poseer La Licencia Que Acredita La Calidad De Locutor, Debidamente Expedida Por El Ministerio De Comunicaciones

Decreto 2387 de 1983 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de las estaciones de radiodifusión y de la televisión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para el ejercicio de la actividad de locución a través de los medios de radiodifusión y televisión, es necesaria poseer la licencia que acredita la calidad de locutor, debidamente expedida por el Ministerio de Comunicaciones.

Parágrafo

La locución de los anuncios publicitarios transmitidos por los medios de radiodifusión y televisión, deberá ser realizada por locutores o actores debidamente licenciados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2387 de 1983