Micelio

Artículo 11

El Ministerio De Comunicaciones Expedirá La Licencia De Comentarista A La Persona Experta En Una Ciencia O Materia Determinada Quien Podrá Hacer Exposiciones O Comentarios Y Dar Opiniones Relacionadas Con Su Especialidad, Previo El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: 1

Decreto 2387 de 1983 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de las estaciones de radiodifusión y de la televisión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Comunicaciones expedirá la licencia de Comentarista a la persona experta en una ciencia o materia determinada quien podrá hacer exposiciones o comentarios y dar opiniones relacionadas con su especialidad, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos

1.

Solicitud dirigida al Ministerio de Comunicaciones;

2.

Documentos que acrediten su carácter de especialista en una rama científica o materia determinada.

Parágrafo

Cumplidos los anteriores requisitos, el aspirante deberá presentar el examen de aptitud ante la Junta Calificadora de Locución, la cual evaluará los documentos que acrediten la especialidad del solicitante y podrá eximirlo cuando se trate de un comentarista de reconocida trayectoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2387 de 1983