Micelio

Artículo 8

El Extranjero Residenciado En El País Que Desee Obtener Licencia De Locución Deberá Enviar Solicitud En Tal Sentido Al Ministerio De Comunicaciones, Acompañada De Los Siguientes Documentos: 1

Decreto 2387 de 1983 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de las estaciones de radiodifusión y de la televisión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El extranjero residenciado en el país que desee obtener licencia de locución deberá enviar solicitud en tal sentido al Ministerio de Comunicaciones, acompañada de los siguientes documentos

1.

Cédula de extranjería expedida por el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-;

2.

Presentación del diploma de bachiller expedido en el país o título equivalente obtenido en el exterior debidamente reconocido o convalidado por el ICFES;

3.

Aprobación del curso de locución de radio o televisión según el caso, dictado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o por otra entidad debidamente reconocida por el ICFES, o título profesional obtenido en escuela de locución en un país extranjero debidamente reconocido por el ICFES.

Parágrafo

Cumplidos los anteriores requisitos, el aspirante deberá presentar el examen de aptitud ante la Junta Calificadora de Locución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2387 de 1983