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Artículo 4

Para Obtener La Licencia De Locutor De Radio, Es Necesario Enviar Solicitud En Tal Sentido Al Ministerio De Comunicaciones, Acreditando El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: 1

Decreto 2387 de 1983 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de las estaciones de radiodifusión y de la televisión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para obtener la licencia de locutor de radio, es necesario enviar solicitud en tal sentido al Ministerio de Comunicaciones, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos

1.

Nacionalidad colombiana;

2.

Grado de bachiller;

3.

Aprobación del curso de locución dictado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o por otra entidad debidamente reconocida por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.

4.

Certificado judicial expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS;

5.

Aprobación del examen practicado por la Junta Calificadora de Locución.

Parágrafo

Cuando el aspirante a obtener licencia de locutor de radio repruebe el examen, podrá presentar recurso de reposición ante la Junta Calificadora de Locución, de que trata el artículo 13 del presente Decreto. En todo caso tendrá derecho a repetir el examen en un término no inferior a tres (3) meses contados a partir de la realización de la última prueba.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2387 de 1983