Las licencias de primera y segunda clase, expedidas con posterioridad al año 1975, mantendrán su vigencia y el Ministerio de Comunicaciones expedirá un carné que acredite la calidad de locutor de la siguiente manera: Las licencias de primera clase: Se entienden equivalentes para todos los efectos a las licencias de televisión. Las licencias de segunda y tercera clase: Se entenderán equivalentes para todos los efectos a las licencias de radio.
Decreto 2387 de 1983 →Vigente
Artículo 18
Las Licencias De Primera Y Segunda Clase, Expedidas Con Posterioridad Al Año 1975, Mantendrán Su Vigencia Y El Ministerio De Comunicaciones Expedirá Un Carné Que Acredite La Calidad De Locutor De La Siguiente Manera: Las Licencias De Primera Clase: Se Entienden Equivalentes Para Todos Los Efectos A Las Licencias De Televisión
Decreto 2387 de 1983 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de las estaciones de radiodifusión y de la televisión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.