Micelio

Artículo 18

Las Licencias De Primera Y Segunda Clase, Expedidas Con Posterioridad Al Año 1975, Mantendrán Su Vigencia Y El Ministerio De Comunicaciones Expedirá Un Carné Que Acredite La Calidad De Locutor De La Siguiente Manera: Las Licencias De Primera Clase: Se Entienden Equivalentes Para Todos Los Efectos A Las Licencias De Televisión

Decreto 2387 de 1983 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de las estaciones de radiodifusión y de la televisión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las licencias de primera y segunda clase, expedidas con posterioridad al año 1975, mantendrán su vigencia y el Ministerio de Comunicaciones expedirá un carné que acredite la calidad de locutor de la siguiente manera: Las licencias de primera clase: Se entienden equivalentes para todos los efectos a las licencias de televisión. Las licencias de segunda y tercera clase: Se entenderán equivalentes para todos los efectos a las licencias de radio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2387 de 1983