Micelio

Artículo 19

Las Licencias De Presentador De Televisión, Expedidas Con Anterioridad A La Expedición Del Presente Decreto, Mantendrán Su Vigencia, Pudiendo Realizar Sus Titulares Actividades Propias De La Locución Distintas A La De Lector O Reportero, Pero No Podrán Ser Renovadas

Decreto 2387 de 1983 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de las estaciones de radiodifusión y de la televisión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las licencias de presentador de televisión, expedidas con anterioridad a la expedición del presente Decreto, mantendrán su vigencia, pudiendo realizar sus titulares actividades propias de la locución distintas a la de lector o reportero, pero no podrán ser renovadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2387 de 1983