Las licencias de presentador de televisión, expedidas con anterioridad a la expedición del presente Decreto, mantendrán su vigencia, pudiendo realizar sus titulares actividades propias de la locución distintas a la de lector o reportero, pero no podrán ser renovadas.
Decreto 2387 de 1983 →Vigente
Artículo 19
Las Licencias De Presentador De Televisión, Expedidas Con Anterioridad A La Expedición Del Presente Decreto, Mantendrán Su Vigencia, Pudiendo Realizar Sus Titulares Actividades Propias De La Locución Distintas A La De Lector O Reportero, Pero No Podrán Ser Renovadas
Decreto 2387 de 1983 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de las estaciones de radiodifusión y de la televisión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.