El Profesional De La Locución Que A La Vigencia Del Presente Decreto No Posea Licencia, Pero Haya Ejercido La Profesión Durante Diez (10) Años Continuos Y Aporte Prueba De Ello, Podrá Solicitar A La Junta Calificadora De Locución La Consideración De Su Caso, Y Si La Decisión Es Favorable Por Parte De Ésta, Quedará Eximido Del Cumplimiento De Los Requisitos Contemplados En Los Artículos 4º Y 5º Del Presente Decreto Para La Expedición De Licencias
Decreto 2387 de 1983 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de las estaciones de radiodifusión y de la televisión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El profesional de la locución que a la vigencia del presente Decreto no posea licencia, pero haya ejercido la profesión durante diez (10) años continuos y aporte prueba de ello, podrá solicitar a la Junta Calificadora de Locución la consideración de su caso, y si la decisión es favorable por parte de ésta, quedará eximido del cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos 4º y 5º del presente Decreto para la expedición de licencias.
Parágrafo
La documentación que acredite la experiencia, será evaluada por la Junta Calificadora de Locución, que practicará al aspirante un examen de aptitud. A criterio de la Junta, un locutor de probada trayectoria podrá ser eximido del examen de aptitud.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.