Micelio

Artículo 7

Los Menores De 18 Años Sólo Podrán Ejercer La Actividad De Locución Y Solicitarán Para Ello Un Permiso Provisional, El Cual Será Expedido Por El Ministerio De Comunicaciones Hasta La Mayoría De Edad Y Previo Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: 1

Decreto 2387 de 1983 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de las estaciones de radiodifusión y de la televisión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los menores de 18 años sólo podrán ejercer la actividad de locución y solicitarán para ello un permiso provisional, el cual será expedido por el Ministerio de Comunicaciones hasta la mayoría de edad y previo cumplimiento de los siguientes requisitos

1.

Solicitud dirigida por el representante legal del menor, al Ministerio de Comunicaciones;

2.

Permiso expedido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Parágrafo

Cumplidos los anteriores requisitos, el aspirante a obtener el permiso provisional de locución, deberá rendir examen de aptitud ante la Junta Calificadora de Locución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2387 de 1983