º Los menores de 18 años sólo podrán ejercer la actividad de locución y solicitarán para ello un permiso provisional, el cual será expedido por el Ministerio de Comunicaciones hasta la mayoría de edad y previo cumplimiento de los siguientes requisitos
Solicitud dirigida por el representante legal del menor, al Ministerio de Comunicaciones;
Permiso expedido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Cumplidos los anteriores requisitos, el aspirante a obtener el permiso provisional de locución, deberá rendir examen de aptitud ante la Junta Calificadora de Locución.