Al finalizar toda intervención radial o televisada los locutores deberán identificarse, indicando su nombre y apellidos y el número y clase de su licencia expedida por el Ministerio de Comunicaciones.
Decreto 2387 de 1983 →Vigente
Artículo 16
Al Finalizar Toda Intervención Radial O Televisada Los Locutores Deberán Identificarse, Indicando Su Nombre Y Apellidos Y El Número Y Clase De Su Licencia Expedida Por El Ministerio De Comunicaciones
Decreto 2387 de 1983 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de las estaciones de radiodifusión y de la televisión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.